Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (Real Decreto 203/2010)

A continuación os indicamos las principales causas que impiden el acceso o la permanencia en el recinto deportivo:

1. Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.

2. Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos.

3. Objetos de peso superior a 500 g susceptibles de utilizarse como proyectiles. (Ejemplo: En caso de llevar paraguas, solo se admitirán plegables).

4. Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables.

5. Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

6. Introducir o vender cualquier clase de bebida alcohólica, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.

7. Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señas que inciten a la violencia o al terrorismo.

8. Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo.

9. Irrumpir en el terreno de juego.

10. Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.

11. Realizar actuaciones de aficionado visitante en zona local, cuando suponga un riesgo para la seguridad y el orden público.

Asimismo, el poseedor de esta entrada acepta no transmitir, distribuir, vender (o ayudar a hacerlo) cualquier descripción, anotación, imagen, video, audio, dato, estadística u otra forma de reproducción del evento, excepto para uso personal y privado, constituyendo el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones igualmente una causa que impedirá la permanencia en el recinto deportivo.